Apunte Jurídico en Materia de Educación Sexual en Costa Rica

José Solano Solano

7 de Setiembre de 2012

Los últimos días han sido de una distorsionada pendencia entre el poder político y religioso de este país, debido a las controversiales guías de educación sexual que el Ministerio de Educación Pública está impulsando y que piensa iniciar, contra viento y marea, a partir del año 2013.

 

Las reacciones de la Alianza Evangélica y la Iglesia Católica no se han hecho esperar. Estas van desde atiborrar de recursos de amparo la Sala Constitucional hasta los inquisidores mensajes en la prensa nacional. No cabe duda de que este tema se las trae, tanto así que la misma Sala se pronunció a favor de brindar la educación sexual, siempre y cuando se tuviera el consentimiento de los padres de familia, para lo cual, los magistrados se ampararon en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26, inciso 3) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13, inciso 3), según reza en el fallo de la sentencia. Así permiten a los padres “exceptuar a sus hijos del mismo (programa de Educación Sexual), en los casos en que afecte sus creencias religiosas o los valores que desean inculcar a sus hijos (derecho de objeción de conciencia).”

 

¿Qué ocurre con el marco jurídico que ampara esta resolución? Efectivamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que

 

“los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

 

Sin embargo, una serie de hechos contradictorios dentro de la misma normativa permiten replantear el tema a un plano mayor de profundización. Si se hace un análisis de dichos documentos se podrán notar algunos puntos muy interesantes que contrastan con la misma legislación internacional y nacional al respecto. Primero que todo, los padres tienen la potestad de escoger el tipo de educación para sus hijos, pero este hecho no implica que a cada roce entre la ciencia y la fe se va a limitar el derecho del menor de acceder al conocimiento y la información, tal y como lo reconociera el Ministro de Educación y la propia legislación, salvedad que incluso hacen los magistrados. Segundo, los padres pueden escoger otras modalidades educativas para sus hijos donde se respeten sus posiciones religiosas y morales, las cuales se han creado para tal fin. Lo que es difícil comprender es cómo esta sentencia exceptúa a los padres de no enviar a sus hijos a recibir este programa que forma parte de una materia académica básica, lo cual daría pie a que los padres estén “exceptuando” a sus hijos de cuanto tema se oponga a dogmas religiosos como las teorías de la evolución o el Big Bang, por citar algunos ejemplos.

 

Por su lado, la Constitución salvaguarda el derecho a la educación en los artículos 77 y 79 como un proceso de formación integral y libre; y por otro lado, la legislación internacional, tal y como lo define el artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia respecto al principio de jerarquía jurídica, se basa en la Convención de los Derechos del Niño, misma que la magistrada Calzada y el magistrado Rueda mencionan como garante de los derechos a la libertad de expresión y conciencia del menor de edad según los artículos 12, 13 y 14, así como de los demás convenios internacionales a los que el país se haya suscrito.

 

Por lo tanto, al remitirse este tema a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, en su artículo 23, se establece que la educación sexual es un derecho de los menores y los Estados se comprometen a velar por su cumplimiento, el cual es bastante avanzada en su formulación, en especial el inciso b) que dicta que “la educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.” Sin embargo, los magistrados obvian esta convención ratificada por Costa Rica en su sentencia.

 

La legislación interna no se queda atrás en esta materia. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la importancia del acceso a una educación sexual integral en los artículos 55, inciso c, 58, incisos a, d, e y f; e incluso va más allá al elevarlo a un asunto de salud pública, tal y como lo expresa el artículo 44, inciso c donde le atribuye esta competencia al Ministerio de Salud como una forma de evitar el embarazo en la adolescencia y los riesgos por las enfermedades de transmisión sexual, principalmente el VIH.

 

Lo que queda demostrado con anterioridad se puede resumir en dos puntos fundamentales: primero, los magistrados obviaron parte de la legislación internacional y nacional a la hora de emitir su sentencia y segundo, nada en estas guías de sexualidad contradice la legislación interna ni mucho menos la libertad de culto consagrada en la Carta Magna. Lo que viene a hacer este fallo de la Sala Constitucional es, más bien, violentar los derechos de los menores de acceder a una educación científica, integral, equilibrada y abierta respecto a su sexualidad y violenta su libertad de expresión y consciencia, a la vez que agrava los riesgos sobre su salud y una prematura paternidad.

 

Queda expuesto, pues, que el programa de “Educación para la afectividad y la sexualidad integral” del Ministerio de Educación Pública no roza con la libertades y garantías que tienen los costarricenses, todo lo contrario a lo que intentan hacer las instituciones religiosas y los magistrados que dieron lugar a la sentencia con su voto de limitar y violentar derechos fundamentales de los menores. Lo que se manifiesta es que esta acción discrimina a los jóvenes de acceder a información veraz sobre su sexualidad, tal y como ha quedado consagrado en las convenciones internacionales a las que se ha adherido el país. Y además, violenta los principios del derecho internacional y de la propia constitución respecto al peso jurídico de los convenios y tratados a los que Costa Rica ha decidido suscribirse.

 

Ahora bien, sería importante retomar un aspecto que no se ha tratado profundamente y, como se mencionó, es de trascendencia nacional, tal es el caso de la salud pública. Los riesgos de que los jóvenes conlleven una vida sexual activa sin la suficiente madurez y con el desconocimiento generalizado de los cuidados que se deben tener así como de sus repercusiones, deberían alertar a las autoridades y a la ciudadanía en general. Ya no solo se trata de los más de 14.000 embarazos adolescentes anuales, sino del riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual debido a la falta de protección, ya sea por desconocimiento o por miedo a los castigos eternos.

 

La sentencia es lamentable. La posición castrante y prepotente de las posturas religiosas, aunque no es de extrañar, también lo es. Este es solo un hecho más que se suma a la decadente educación, a la crisis de los valores de la sociedad, la cual se podría resumir en aquella frase de John Lennon que reza así: “Vivimos en un mundo donde nos escondemos para hacer el amor, mientras la violencia se practica a plena luz del día.”

 

Entonces, ¿a qué está apostando este país?

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