Costa Rica y el espionaje cibernetico

José Solano Solano

29 de Agosto de 2013

Según la información del periódico La Nación del día 26 de agosto de 2013, sobre los informes que entrega Facebook a los gobiernos, las solicitudes que esta red social brinda se relacionan con “casos criminales, como robos o secuestros.” Sin embargo, lo preocupante es que se incluyen los asuntos vinculados a eso que se conoce como “seguridad nacional”. Se puede entender este concepto según la percepción que se tiene en los Estados Unidos, pero ¿qué ocurre en Costa Rica?

 

Los asuntos de seguridad nacional encierran una gama de temáticas que, en este caso, deben visualizarse en relación a todo aquello que concierne al Estado. Para Orozco (2005-06), la seguridad nacional es “la prioridad del discurso político, dándole al concepto de seguridad una referencia directa con la integridad del Estado.” [1] Es decir, al referirse, en general, a este principio, la seguridad es un asunto del poder político que se rige bajo los principios geográficos, jurídicos y materiales del Estado.

 

En este sentido, continúa Orozco, la Seguridad Nacional “comprende, a grandes rasgos, la protección del Estado frente a la agresión exterior y frente a movimientos internos que lo puedan poner en peligro, así como la pacificación de la sociedad.” [2] Lo anterior enfoca la seguridad nacional hacia el control que el Estado ejerce sobre ciertos actores de posible “desorden” del statu quo, es decir, elementos que, bajo criterios de conveniencia política, ideológica o social, fomentan el desequilibrio estatal. Hasta este punto queda claro el papel que juega el concepto de seguridad nacional: todo aquello que ponga en riesgo la autoridad del Estado (entendido este en sus elementos básicos: territorio, población, soberanía, gobierno, derecho, instituciones) como forma de organización incuestionable y que, en el tanto surjan fuerzas de oposición a cualquiera de esos elementos, se decretará un rompimiento de la seguridad nacional.

 

Evidentemente hay casos muy comprensibles: secuestro, terrorismo (bajo la concepción oficializada), narcotráfico, crímenes de lesa humanidad, genocidio, invasiones militares, entre otros. Sin embargo, el descontento popular (singularmente los sectores bajos) que se puede manifestar más o menos violento, responde a una serie factores circunstanciales o acumulados de índole político, económico o social cuyos causales nacen de las contradicciones del sistema mismo y no a una necesidad injustificada de desestabilizar el orden.

 

En el caso costarricense, la legislación en torno a la seguridad nacional está muy dispersa en diferentes normativas. Es preciso hacer un breve y superficial recuento de las mismas para determinar el rango jurídico en el que se mueve el concepto de seguridad nacional como tal. Primero, la Constitución Política establece en su artículo 12 que es la Fuerza Pública la encargada de mantener el orden público. Por su lado, el Código Penal plantea muy someramente lo relativo a la seguridad en los artículos 5, el título IX y sobre todo el título XI que es exclusivo en esta materia. Además, este código se complementa con la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo (N° 8719) y la Ley de Delitos Informáticos (N° 9048). Igualmente, la Ley General de Policía, en el capítulo II, Sección I, establece la creación de la Dirección de Seguridad del Estado (DIS), la cual manifiesta, entre otras cosas, la naturaleza y atribuciones como ente encargado de informar al Presidente de la República “en materia de seguridad nacional.”

 

Entendido esto, y dado que la legislación costarricense en esta materia es tan amplia, haciendo un análisis de la misma, se demuestra cómo, entre los principios que rigen el derecho en este tema así como los hechos acontecidos en los últimos años, la ley es represiva (o busca serlo) contra quien pretenda desestabilizar el (des)orden de las pasadas administraciones. Esto se explica con leyes como la de Delitos Informáticos, la existencia de un organismo como la DIS (evidentemente de persecución política) y las concepciones que maneja la ley sobre terrorismo. En suma, cualquier sujeto o agrupación que pretenda socavar el estado de cosas actual y que se plantee un cambio de sistema, entra bajo la óptica de ataque contra la seguridad nacional.

 

¿Sobre qué temas serán esas cuatro solicitudes de información presentadas contra seis usuarios de la red social por Costa Rica en los primeros seis meses del año? [3] ¿A quiénes pertenecen los perfiles investigados? ¿Será que se investiga realmente problemas de interés nacional o más bien de asuntos políticos? Sobra ahondar en el elevado número de investigaciones que tiene un país como los Estados Unidos, pero uno tan pequeño y, en teoría, tolerante de la pluralidad y jactancioso de la paz como Costa Rica, deja muy en entredicho que existan investigaciones contra personas sin saber las motivaciones concretas, pero bueno, quizás sea “Secreto de Estado” o conste en expedientes de la DIS.

 

Notas

 

[1] Orozco, Gabriel (2005-2006). El concepto de la seguridad en la Teoría de las Relaciones Internacionales. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, N° 72, p. 164. Consultado en: http://www.raco.cat/index.php/revistacidob/article/viewFile/28455/28289

[2] Óp. Cit.

[3] Facebook (2013). Informe de solicitudes de gobiernos, enero – junio 2013. Consultado en: https://www.facebook.com/about/government_requests

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