La Ley Mordaza, una afrenta a la libertad de expresión

José Solano Solano

19 de Julio de 2012

Este 11 de julio fue un día aciago para la historia de la democracia costarricense. El (des)gobierno de Laura Chinchilla firmó una ley que a todas luces es una clara violación a los valores más profundos de los derechos humanos y de la forma de vida democrática.

 

La nueva Ley de Delitos Informáticos es una trampa para quienes, por décadas, han llevado a cabo la labor del periodismo investigativo en nuestro país. Y no solo es una guillotina para los comunicadores costarricenses pues, la norma, también aplica para los costarricenses que difundan información sobre casos de trascendencia nacional, en especial del campo político.

 

Esta ley es una mordaza para los medios de comunicación, ya que la norma jurídica penalizaría a los periodistas que, en su labor investigativa, se apoderen de documentos importantes o cuenten con informantes confiables para el desarrollo de sus indagaciones, lo que permitiría develar importantes sucesos de la vida nacional, en especial la política.

 

El artículo 196 de la presente ley sobre violación de correspondencia o comunicaciones reza que se impondrá pena de prisión “de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, utilice, abra, difunda o desvíe de su destino documentos o comunicaciones dirigidos a otra persona.” Así mismo, el artículo 196 bis establece pena de prisión de “de tres a seis años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.”

 

Lo establecido en los artículos anteriores limita claramente la labor investigativa de los periodistas y sus informantes o “fuentes” pues castigaría a quienes obtengan documentos o información concernientes contra delitos de cualquier índole. Antes, la ley solo penalizaba a los posibles informantes que, al menos, estaban protegidos por la confidencialidad periodística, lo cual, está recogido en el Código de la Ética de los y las Profesionales en Periodismo según dictan los artículos 14 y 24, así como en las democracias del mundo que dicen respetar la libertad de expresión y de prensa, en especial, porque revelar una fuente podría atentar contra la seguridad de quien se atreve a informar e incluso para acceder a nuevas fuentes que se decidan a notificar sobre otros casos de relevancia, esto según un interesante análisis de la misma BBC de Londres sobre la confidencialidad en la labor periodística (http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/930_transparencia/page9.shtml).

 

Sin embargo, el artículo que más preocupa a los periodistas y a la sociedad en general es el 288, pues el mismo penaliza de “cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado.”

 

En el citado artículo sobre “espionaje”, las penas se agravan y se añaden nuevas formas de concreción de un delito que antes no estaban contempladas, lo cual cierra aún más la posibilidad de ejercer la labor investigativa, sobre todo cuando hace referencia a los funcionarios públicos o figuras políticas de la vida nacional.

 

El sin sabor que deja esta ley radica en que se persigue al que investiga los delitos en los cargos públicos o del poder político, pero se obvia la comisión del delito y, por tanto, al delincuente. Con esto lo que pareciera, es que se deja por la libre el acto delictivo como, por ejemplo, la corrupción.

 

En resumen, se podría afirmar que esta ley lesiona y violenta el artículo 29 de la Constitución costarricense, pues, como se ha demostrado, obstaculiza la labor periodística y ciudadana de brindar información libre, como por ejemplo, frente a casos de corrupción política u otros delitos semejantes, a pesar de las salvaguardas que la misma Constitución establece frente a los documentos privados. El costarricense, por tanto, frente al conocimiento de ciertos hechos ilegales que afectan a funcionarios públicos o privados, no podría brindar estos datos, aunque el periodista que acceda a la información lo proteja como su fuente, ya que el mismo comunicador corre los riesgos estipulados en dicha ley.

 

Esto no es más que una mordaza a la información veraz, así como al conocimiento ciudadano de saber lo que ocurre en la función pública. Mientras estos hechos transgreden la democracia, otros planteaban, no hace mucho, pasar un proyecto de ley que absolvía de toda responsabilidad a ciertos políticos que, en el ejercicio de sus funciones, cometieran algún delito. ¿Coincidencia o descaro? Lo cierto es que en Costa Rica las cosas no llevan el rumbo que debieran.

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