Pensando sobre la libertad de expresión

José Solano Solano

30 de Julio de 2013

Los sucesos del pasado 28 de julio de 2013 a las afueras del Parque Simón Bolívar, que terminaron en una nueva jornada de represión en contra de un grupo de manifestantes que llegaron a gritar libertad para los animales, despierta un especial interés sobre el manejo de los medios tradicionales y lo que los alternativos como las redes sociales permite entrever. Se debe aclarar, así mismo, que la libertad de expresión hace referencia a un derecho liberal burgués de carácter individual que, en general, las constituciones políticas “occidentales” y de sistema capitalista establecen. Esta reserva se hace pensando en la jurisprudencia costarricense, la cual legitima y legaliza este derecho como inherente a la naturaleza humana, desde los principios que caracterizan el statu quo nacional.

 

Entre lo analizado por los medios de comunicación, resulta interesante que la opinión pública se plantea la gran interrogante: ¿Cuál era el sentido de manifestarse contra el parque Simón Bolívar si está por demás sabido que ese zoológico cerrará en poco tiempo?

 

Sería una pregunta interesante para cualquiera si lo realmente importante no estaría en juego. Quizás no era necesario, probablemente sí lo era. Para los que realmente se manifestaron, tenía un profundo sentido de defensa en contra del maltrato animal y esto es muy loable. ¿Por qué, pues, molestaría a terceros que algunas personas protesten en contra de un zoológico que evidentemente tiene a los animales bajo condiciones miserables? A pesar de todo, aun no se sabe a dónde irá la fauna salvaje que habita en ese lugar, esto generó todavía más desconcierto entre los que marcharon. ¿Pero es esto lo importante? Para nada, aquí lo fundamental es la sustancia del hecho.

 

En un Estado de Derecho liberal como el costarricense, las libertades fundamentales son de primer orden para establecer la convivencia social. El mismo permite constituir garantías que amplíen y permitan el ejercicio de estos derechos, este es el caso de la libertad de expresión, que puede ser amparada en los artículos 26, 28 y 29 de la Constitución Política.

 

En síntesis, estos artículos establecen que los habitantes pueden reunirse para fines de cualquier tipo (tipificados como lícitos), tales como el análisis de asuntos políticos (por ejemplo la defensa animal o en defensa de la familia tradicional) y no pueden ser perseguidos ni inquietados por la manifestación de sus opiniones (de palabra o por escrito). Por lo tanto, cualquier costarricense o grupo de costarricenses, de forma individual o colectiva, puede invocar su derecho de libre expresión para dar a conocer sus opiniones y pensamientos sobre cualquier tema bajo los límites que establece la misma ley, que no son más que los derechos de los otros y que puedan verse en perjuicio por el ejercicio de este derecho.

 

Si los costarricenses se manifiestan en defensa de la familia tradicional, lo pueden hacer, se comparta o no su sustento, igual pasa con la protección de los animales enjaulados, o por la legalización de ciertas drogas, o por un Estado Laico o, si fuera el caso, por un Estado Confesional. En resumidas cuentas, se garantiza el pleno uso de los derechos fundamentales de los costarricenses sin importar las impresiones subjetivas que se tengan al respecto. Al final, las decisiones corresponderán a los órganos de la democracia liberal, como el poder legislativo, debatir, organizar y regular las prácticas que son la esencia de los derechos reclamados.

 

La jurisprudencia es muy clara al respecto en los fallos constitucionales y en los tribunales contenciosos. La libertad de expresión se ejerce en lugares donde exista recepción de los pensamientos y opiniones que se están comunicando, llámese los medios audiovisuales, la prensa, los electrónicos e informáticos, o bien, la calle. Quien debe velar por el sano ejercicio de este derecho, y sin perjuicio de terceros, no corresponde a quien practica en ese momento la libertad de expresarse, sino al Estado a través de sus funcionarios que resguardan el orden, canalizando asertivamente el respeto a los derechos de los que no se manifiestan en ese momento según los mecanismos citados, pero sin menoscabo de los manifestantes.

 

La represión de los derechos fundamentales es una práctica que desmorona las bases doctrinales del Estado de Derecho, llevando a autoritarismos sin sentido. La libertad de expresión es de los derechos más sensibles pues pone en peligro la estabilidad del poder, en especial cuando este se vuelve más opresivo. A mayor represión de esta libertad fundamental, más corroído se muestra el sistema y finalmente, podría desembocar en prácticas autoritarias vestidas de democracia (clásico en la historia costarricense desde el siglo XIX) o en dictaduras agresivas. Quien nada debe, nada teme, dice el conocimiento popular.

 

En resumen, Costa Rica, como Estado de Derecho, establece, y debe proteger, los derechos y libertades fundamentales de la población como uno de los ejes rectores del constitucionalismo. Manifestarse, tenga o no tenga sentido para unos u otros, es irrelevante en un Estado que vela por el cumplimiento de estos derechos sagrados. Reprimir estas prácticas, y peor aún legitimarlas, significaría el recorrido hacia un abismo profundo y peligroso. Limitar los derechos, y que la población acepte esto, implica un acercamiento al fascismo cuyos resultados podrían ser lamentables. El resultado de la legitimación del autoritarismo es producto de una mala educación carente de valores, de políticas antidemocráticas, de la desigualdad, del darwinismo social que tratan de imponer los de arriba y de una profunda ignorancia sobre las condiciones históricas y sociales que han caracterizado a Costa Rica.

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