¿Quién paga con el sistema de educación dual?

José Solano Solano

12 de Octubre de 2015

En el mundo de la posmodernidad, hay personas que disgustan de la palabra: explotación. Sin embargo, por más que se mate a la historia, lo cierto es que, aunque pertenezca al ajuar léxico de “pre-muro de Berlín”, la esencia es la misma, póngale (o niéguele) el nombre que guste. Explotación se puede entender como el trabajo o exceso de trabajo llevado a cabo por una persona a cambio de nada o, en su versión moderna, a cambio de un salario que no cumple las expectativas para una calidad de vida aceptable. En la buena teoría jurídica de Costa Rica, desde los años cuarenta, este tipo de situaciones tendrían que haber venido disminuyendo, sin embargo, la práctica demuestra lo contrario.

 

Sea de forma solapada o sinvergüenzamente explícita, sea por reformas legales o proyectos de ley latentes, la explotación está a flor de piel en la sociedad moderna costarricense. Es y ha sido una realidad con o sin Código de Trabajo. A pesar de esto, lo cierto es que ese marco jurídico sí permite la defensa de los derechos que otrora podían verse como utopía. Por lo tanto, es importante demostrar que, en el caso del proyecto de educación dual, lo que se pretende es utilizar a los estudiantes para que trabajen bajo condiciones de explotación mientras, se supone, los están formando.

 

¿Cómo ocurre esto? Sencillo (y práctico inclusive): la empresa firma un convenio con la institución educativa. El periodo abarcaría casi todo el periodo de formación que es de tres años. La empresa tiene unas manos y una cabeza adicionales pero a un costo ínfimo o nulo. Mientras le enseña las artes industriales a ese joven, al mismo tiempo lo aprovecha para continuar el proceso productivo pero sin la obligatoriedad constitucional y legal de pagar un salario, aunque pueda incluso llegar a trabajar media jornada o más en la empresa. ¿Cómo se conjuga esto legalmente? La respuesta la tiene el proyecto de ley, y sus textos sustitutivos, sobre la educación dual.

 

Trabajo de bajo costo

 

Para no ofender a esos posmodernos y sus crisis conceptuales, lo que antes se llamó explotación laboral se le llamará, para efectos de este análisis, “trabajo de bajo costo”. Como ya se preludió, ese bajo costo es para la empresa receptora, pues esta tendría los servicios de los estudiantes sin necesidad de pagar un salario durante tres años. En teoría, al menos así lo establece el proyecto de ley, el beneficio para el aprendiz corresponde a la posibilidad de ser empleado formalmente por la empresa, mas esto se queda como probabilidad y no como un compromiso real. ¿Qué dice el proyecto de ley entonces?

 

Lo primero que es importante de mencionar es la edad de inicio del plan de educación dual. Según el artículo 23, “para ser estudiante de un plan o programa de educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual se requiere que la persona tenga una edad mínima de 15 años”. Esto es claro por dos razones obvias y fundamentales: primero, es la edad promedio de ingreso a los colegios técnicos, los cuales solo abarcan la educación diversificada (tercer ciclo es de modalidad académica en general para todas las instituciones públicas); y segundo, porque el Código de Trabajo lo establece como la edad legal para ejercer cualquier labor remunerada ordinaria.

 

Teniendo por sentado que son menores de edad (aunque no necesariamente) quienes pueden integrar este sistema, es importante analizar ahora los supuestos beneficios que tendrán los jóvenes y adultos que sean involucrados en estos convenios. El artículo 24 del proyecto establece que tanto la empresa como la institución “podrán establecer sistemas de becas, subsidios y beneficios adicionales para el estudiantado”. Sin embargo, no se define bien la proporción de responsabilidad entre ambas, esto queda claro más adelante, precisamente en el artículo 27, en los incisos f) y g), los cuales rezan, respectivamente, que serán las instituciones las que deberán “asegurar con una póliza estudiantil, a aquellas personas estudiantes que se encuentran en un plan de estudios o programa de formación dual” y “facilitar becas, ayudas o contribuciones económicas y no económicas, a la población estudiantil que lo requiera y se encuentre realizando la ejecución de un plan de formación dual”.

 

Lo anterior quiere decir, así sin más, que es la institución educativa, ergo el Estado y sus fondos, los que deben sostener a los estudiantes que cursen el sistema. ¿Está mal esto? ¿Cuál es el problema? Muy sencillo, la empresa delega toda la responsabilidad de manutención del estudiante directamente al Estado, desentendiéndose ella de pagar subsidios o salarios de cualquier especie. Es el contribuyente, es el ciudadano, el que paga a estos estudiantes mientras la empresa le saca provecho económico sin ningún costo adicional. Incluso los textos sustitutivos (artículo 39 en la versión del PAC y artículo 20 en la versión del PLN) hacen una aclaración fundamental para entender todo lo expuesto y es que “en ningún caso el apoyo referido en esta norma tendrá carácter laboral o salarial”.

 

Solo el texto sustitutivo del Partido Liberación Nacional vislumbra cierta responsabilidad de la empresa para el pago “semisalarial” de los estudiantes, muy similar al proyecto presentado por Otto Guevara y que sigue una línea del modelo alemán, y es de otorgar un porcentaje creciente por año y hasta el 50% en el tercero de laborar. Sin embargo, la estadía del estudiante sería mayor a la mitad de tiempo (aproximadamente), no se establece si debería asistir los sábados, no hay pago de seguro social (recuérdese que se trata de una póliza costeada por el colegio), no hay aguinaldo, ni mucho menos cesantía. Es algo así como un largo periodo de prueba donde, al final, no hay seguridad de ser contratado formalmente pero donde la empresa gastó el mínimo y exprimió al máximo.

 

Entonces, ¿Cuál es el beneficio para los estudiantes? Realmente ninguno. El artículo 24 no lo establece a pesar de llevar ese título. Tan solo se limita a decir que recibirá una formación en el área para el cual se está formando, pero como se vio, prácticamente gratis. Además, ni el proyecto de ley ni los textos sustitutivos, en el artículo sobre las responsabilidades de la empresa, garantizan que los jóvenes serán contratados al finalizar su proceso de formación. Nada, absolutamente nada en el proyecto, garantiza tal cosa, por más que sus defensores lo aseguren mientras alaban esta modalidad de educación.

 

Nuevamente, la contratación de los jóvenes por parte de la empresa que los está formando, solo dependerá de las condiciones del mercado y de las características propias del lugar como el crecimiento de la producción o de la planta o necesidad de personal, pero no dependerá de la capacidad que tengan estos jóvenes o de su personalidad, solo quizás algunos casos, pero no todos los estudiantes que pasarán por los pasillos de esas empresas. Es decir, el sistema de educación dual es una estafa para los muchachos en formación, que sembrarán sus expectativas en la posibilidad de empleo, pero que realmente significa “trabajo a bajo costo” para la empresa y el mercado. La competencia por un puesto en una fábrica será la misma con o sin educación dual y sólo dependerá de quien tenga las agallas de venderse barato al mejor postor.

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