Un Nuevo Vejamen para los Empleados Públicos

José Solano Solano

21 de Octubre de 2012

El anteproyecto de Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base del Sector Público ya está en discusión entre los sindicatos de las instituciones públicas del país y el llamado es a combatir este futuro proyecto de ley debido a las implicaciones que tendría en los salarios de los servidores del Estado, y muy en especial a los educadores quienes, como siempre, se llevan la peor parte en este tipo de acciones gubernamentales. Pero, ¿qué dice el proyecto en sí?

 

El artículo 1 establece que la ley aplicará a todos los trabajadores de los tres poderes de la República, exceptuando a la banca estatal, al ICE y al INS pues estos se encuentran en un régimen de competencia. Sin embargo, se olvida que tanto el sector salud y educación se encuentran amenazados por la privatización desde hace tiempo y siempre en detrimento del sector público, donde el ejemplo de la Caja Costarricense del Seguro Social es el más evidente.

 

El artículo 2 establece el objetivo de la ley, el cual se basa en los criterios de eficiencia, igualdad y razonabilidad. El objetivo cumple con lo establecido en la Carta Magna, pero lo que no queda claro son los mecanismos para hacer cumplir dicho objetivo, mismo que denota una gran ambigüedad. En el sector privado se manejan estos criterios, ahí no hay incentivos salariales por ley sino simples beneficios de los cuales, el trabajador, por cualquier circunstancia, puede dejar de percibir en dado momento. Esta ley vendría, pues, a estandarizar al sector público respecto al privado en un régimen de competencia y no de derecho.

 

Sin embargo, el artículo más preocupante es el número 6, el cual viene a limitar claramente el reconocimiento de retribuciones adicionales, pues éstas deberán ser aprobadas sólo por ley en la Asamblea Legislativa. Pero esto se complica más cuando es la autoridad centralizada, por ejemplo el Ministerio de Educación Pública, el que deberá justificar dicha retribución, por lo tanto, si no cuenta con su aval, no se gestiona como proyecto de ley. Además, el mismo artículo establece que las retribuciones sólo serán tramitadas si se cuenta con un respaldo económico que permita su creación, para lo cual se depende del Presupuesto Nacional de la República.

 

Además, todas las retribuciones anteriores a la promulgación de esta ley y que no sean derechos adquiridos, deberán ser analizados por la Comisión creada en esta norma y posteriormente llevadas al Poder Ejecutivo para que sean eliminadas del salario del funcionario. Sin embargo, un derecho adquirido, según las resoluciones de la Sala Constitucional, “se obtiene cuando por una circunstancia consumada una cosa —material o inmaterial, trátese de un bien previamente ajeno o de un derecho antes inexistente— ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona”. Esto quiere decir que, al menos para los funcionarios que ya laboran en el sector público y que tiene derechos previamente adquiridos en materia salarial podrán salvaguardarlos, pero esto quedará a consideración de la Comisión establecida por el Poder Ejecutivo, la cual tendrá el poder de dictaminar sobre su naturaleza en materia de derecho.

 

El artículo 7 también es lesivo del derecho laboral pues restringe la acción sindical de la convención colectiva, al afirmar que cualquier convención nueva o renovada y en la que se establezcan nuevos beneficios (en especial los salariales) se van a ver limitados por esta ley. Incluso se obliga a las convenciones existentes, dentro del sector público, para que se renegocien al entrar en vigencia esta nueva ley, cuyo plazo no podrá superar los seis meses desde su ejecución, de lo contrario se denunciará la convención dejándola sin efecto. Ahora bien, al tener que renegociar la convención con esta ley, se tendrá que ajustar al nuevo requisito ya mencionado: la limitación de cualquier beneficio salarial. El Transitorio 1 también obliga a los jerarcas de la institución a denunciar a las convenciones que estén incluyendo clausulas de incentivos salariales.

 

Así mismo, aunque el Código de Trabajo admite hasta ocho años laborados para el pago de cesantía, esta nueva ley impondría ese tope sin las posibilidades que se tienen de que, por medio de la convención colectiva, la cantidad de años se pueda ampliar, en claro detrimento para el trabajador. Lo mismo ocurre con la reforma que se plantea al artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, donde las anualidades se limitan al 2,54% del salario base en detrimento, nuevamente, de los acuerdos tomados por convención colectiva. También se reforma el artículo 4 del Código Municipal donde se violenta la autonomía municipal al someterla a esta ley, contradiciéndose así misma al darle el respaldo constitucional con que cuentan los gobiernos locales.

 

La dedicación exclusiva de ciertos funcionarios también se vería limitada a los casos que establezca dicha ley. Bien se sabe que hay empleados públicos en el área de educación que están sujetos a este régimen como los auxiliares administrativos, pero se les dejará de aplicar como un derecho adquirido, cuya vigencia no será mayor a un año y la renovación dependerá de una decisión discrecional.

 

En resumen, este anteproyecto de ley viene a lesionar los derechos laborales dentro del sector público con el fin de hacerlos competitivos respecto al sector privado. Los salarios se verán inmediatamente reducidos según consta en el Transitorio 2, el cual perjudica, así como el artículo 6, a los trabajadores recién ingresados e inclusive a los que, siendo ya activos al momento de la aprobación de la ley, tengan incentivos que no sean derechos adquiridos según interpretación antojadiza y dictaminadora de la Comisión Técnica del Poder Ejecutivo creada con esta ley, esto aplicaría para los propietarios pero muy en especial a los interinos.

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